lunes, 11 de julio de 2016

Reglamento de Alquiler-Venta de Vivienda en Perú

La Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS) publicó en Julio 2016  el reglamento para la capitalización inmobiliaria, mecanismo para que los usuarios puedan adquirir un inmueble a través de una cuota periódica pagada, en primer término, por el alquiler o arrendamiento de la vivienda.

La normativa  regirá a partir de septiembre del 2016.   La resolución 3716-2016 de la SBS  explica que la capitalización inmobiliaria, junto con el alquiler-venta y leasing inmobiliario– implica el pago de cuotas periódicas conformadas por el arrendamiento, los aportes a la capitalización individual que el cliente realice, entre otros conceptos. También contempla la opción de compra del bien por un valor pactado, que deberá ser cubierto con la capitalización individual.

El reglamento indica que las inmobiliarias deben brindar al cliente toda la información pertinente de manera previa a la celebración del contrato de capitalización inmobiliaria. El otorgamiento de la información involucra la entrega del Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI) cuando éste sea requerido.

El reglamento estipula los siguientes términos y condiciones:
– El cliente debe usar el inmueble exclusivamente para fines de vivienda.
– La obligación del cliente de pagar puntualmente la cuota periódica y demás conceptos pactados en el plazo y lugar convenidos.
– Especificación de los seguros que debe contratar el cliente y la facultad de la empresa para contratarlos por cuenta o cargo del cliente, si éste no lo hiciera en el plazo establecido para tal efecto.
– Responsabilidad del cliente sobre los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento que lo recibe de la empresa. La empresa no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del inmueble y características al haber sido elegido por el cliente, con excepción de aquellos casos en los que la empresa sea responsable de la edificación del inmueble.
– Las circunstancias en que el cliente podrá ejercer la opción de compra, la forma o formas en que podrá realizar su abono, así como el precio de la opción de compra.
– En caso de que el cliente no ejerza la opción de compra, la forma dispuesta para la devolución, por parte de la empresa, del importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos junto con la capitalización individual, sin perjuicio que el cliente deba devolver el bono de buen de pagador o el bono familiar Habitacional que hubiera recibido.
– En caso de que el financiamiento se realice con recursos del Fondo Mivivienda, se deben considerar las condiciones en las que el cliente puede ser beneficiario del bono del buen pagador o el bono de financiamiento habitacional administrados por el Fondo Mivivienda.

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